En CONTRA de la Eutanasia Infantil en Colombia

9 marzo, 2018

Actualización de la noticia –  Marzo 9 de 2018

Acabamos de conocer la Resolución Final del Ministerio de Salud y Protección Social «por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes».

Esto dice el Ministerio:

La lectura detallada del borrador y de la resolución definitiva permitirá identificar las inclusiones realizadas tras la recepción de los comentarios de la ciudadanía. En términos generales, se destacan dos:

– En el rango de edad de los 6 a los 12, los criterios son aún más rigurosos para garantizar que la manifestación de voluntad sea “informada e inequívoca”. Por este motivo, la resolución advierte que el psiquiatra infantil que conozca el caso debe identificar un “desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional”.

– El otro cambio relevante fue la conformación del comité científico-interdisciplinario que analiza el cumplimiento de todos los requisitos. La resolución final establece que estará conformado por un pediatra, un psiquiatra y un abogado (ya no exige que el primero sea especialista en la enfermedad del caso, ni que los dos últimos sean expertos en menores de edad).

Leer Resolución Completa: AQUI

Las reacciones ya empezaron a manifestarse.

Conocimos que hoy fueron presentadas las copias de la solicitud de Audiencias sobre Eutanasia infantil a Minsalud, ante los procesos de tutela de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado por Andrés Forero Medina Candidato al Senado y Alejandro Ordóñez Maldonado Candidato Presidencial.

Específicamente solicitaron abstenerse de expedir o dar vigencia al mencionado acto administrativo en proyecto, ya que las órdenes de tutela no se pueden cumplir en la forma establecida por la Corte Constitucional en la mencionada sentencia de sala de Revisión de sentencia Tutela T. 544 de 2017, notificada presuntamente el 9 de Noviembre de 2017, y no puede ser cumplida por ese Ministerio por los siguientes motivos:

1- Está viciada de falsa motivación,
2- Carencia absoluta de fundamento de hecho
3- Carencia de los fundamentos de derecho,
4- El acto administrativo en borrador sería expedido con vicio de de falta de compentencia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social
5- El proyecto de Acto reglamentario sería expedido con desviación de poder.
6- No existe ley en sentido material o formal que sustente el ejercicio de la potestad reglamentaria.
7- Es acto administrativo en proyecto es contrario a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado que declaró la suspensión provisional y posteriormente la nulidad de Decreto 4444 de 2006, mediante sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de 13 de marzo de 2013. Rad: 11001-03-24-000-2008-00256-00 Actor: Luis Rueda Gómez. M.P. María Claudia Rojas Lasso.
8- La reglamentación sobre eutanasia de Adultos se encuentra demanda de nulidad y suspensión provisional ante el H. Consejo de Estado expediente 11001032400020150019400 acumulados ante AUTORIDADES NACIONALES Actor: Ciudadano Concejal MARCO FIDEL RAMÍREZ Nulidad simple Ley 1437 de 2011 y por el abogado Dr. Hernando Salcedo Tamayo con coadyuvancia de la Fundación Marido y Mujer.
9- La sentencia que ordena la Reglamentación actual de la eutanasia infantil se encuentra actualmente sujudice, por estar demandada ante el H. Consejo de Estado por el Ciudadano Jeison Aristizabal y la Fundación ASODISVALLE, que el mencionado ciudadano representa, y que personalmente coadyuvamos,
10-Porque el acto administrativo en proyecto, en su fase preparatoria tiene un objeto imposible, considerando que la potestad reglamentaria y la competencia del Ministerio de Salud y Protección Social no le permite acatar ese fallo de tutela por falta de competencia y por tanto el proyecto de resolución no es posible expedirlo.
11-Opera e invoco aplicar la excepción de falta constitucionalidad y le legalidad por cuanto el proyecto de reglamentación que se impugna resulta contrario a la constitución y la ley.

Antecedentes

Al respecto, como antecedente, se presentan frente a la resolución y la Sentencia de Tutela de la Sala de revisión T- 544 de 2017 de la Corte Constitucional, las manifestaciones ciudadanas que actualmente se oponen y piden la nulidad de la anterior Resolución que regula la Eutanasia en personas adultas mayores de edad. En el proceso 11001032400020150019400, sobre un acto administrativo acusado semejante al acto que se pretende expedir, la sociedad civil representada por muchos ciudadanos y actores y coadyuvantes, han expresado se se ha violado lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, pues se pretende de nuevo regular el derecho a morir con dignidad, pese a que dicho tema tiene reserva de ley estatutaria, toda vez éste se deriva del derecho fundamental a la vida, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

El acto administrativo reglamentario en proyecto adolece de vicios de carencia de fundamento legal, que no se lo otorga la sentencia de tutela de la Corte Constitucional.

Al respecto, es necesario recordar y citar tambíen sobre la manteria la sentencia de 23 de mayo de 2013[1] proferida por esta Sección (M.P. María Elizabeth García González) por medio de la cual se declaró la nulidad de “la Circular Externa 03 de 27 de septiembre de 2011, y de la Circular Externa 0058 de 27 de noviembre de 2009.

(…)

En esa ocasión, de manera análoga a la que ahora se comenta del proyecto de reglamentación y respecto de la orden dictada en su oportunidad por la Corte Constitucional en sentencia de T – 970 de 2014[2], señaló que el Ministerio de Salud y Protección Social se extralimitó, pues reguló materialmente el tema del derecho a morir con dignidad sujeto a reserva de ley estatutaria, pese a que la Corte estableció únicamente unas directrices y sugerencias respecto del tema.

El proyecto recae en los mismos vicios que afectan la regulación actualmente demandada de nulidad ante el Consejo de Estado sobre la eutanasia de adultos.

***

Este es un momento definitivo para defender la dignidad de los niños de njestro país.  No nos quedaremos sentados.

Marzo 5 de 2018

El proyecto de resolución para la práctica de la eutanasia en menores de edad fue publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social para que sea discutido y comentado por la ciudadanía hasta antes del 5 de marzo.

La propuesta fue elaborada en cumplimiento de la sentencia T-544 de 2017, en la que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio «la expedición urgente de la regulación que garantice el derecho a la muerte digna de los NNA [niños, niñas y adolescentes]».

El borrador de la resolución deja por fuera de la práctica eutanásica a menores de doce años –con excepciones en el rango de seis a doce– y los que presenten estados alterados de conciencia, discapacidades cognitivas o trastornos psiquiátricos.

Entre los seis y los doce años, la eutanasia podría ser practicada si el nivel de desarrollo del niño le permite tomar una decisión libre y está en capacidad de reconocer que la muerte es un hecho irreversible; entre los doce y los catorce, prevalecerá la autonomía del menor, aunque será obligatoria la participación de los padres; y entre los 14 y los 17, solo contará la voluntad del adolescente.

 

Ante estos antecedentes, la Red Familia Colombia, hizo sus comentarios mediante un Derecho de Petición, en el que busca proteger la vida de los niños, manifestando que este proyecto en borrador, está en CONTRA y VIOLA la constitución, y las leyes Colombianas, así como la esencia y los valores civiles, culturales y morales de los Colombianos, y en particular de la familia, a quienes los gobernantes tienen el deber de respetar, proteger y honrar.

Ver documento completo: AQUI

 

Compartir

Una respuesta a “En CONTRA de la Eutanasia Infantil en Colombia”

  1. Dr. Rafael Cabrera Artola dice:

    Ningún ser humano puede ser privado de su vida, que es un derecho fundamental por el hecho de ser persona y que tiene una dignidad propia, derivada a que es creatura de Dios. Es indignante que un grupo de adultos quiera imponer pena de muerte arbitrariamente a niños. Esto nos lleva a un retroceso antropológico sin precedentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *