Intervención del Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado en Foro de la Familia y Matrimonio

16 abril, 2013

FORO “Aspectos generales de la familia y el matrimonio y su contribución a la construcción social.”

Intervención del Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado – Procurador General de la Nación

4 de abril de 2013

Salón Luis Guillermo Vélez – Edificio Nuevo del Congreso

 

–Saludo protocolario–

Es difícil pensar en un asunto que hoy en día concite más pasiones y genere más división entre los colombianos, que el denominado “matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Un debate que apenas comienza en el mundo occidental, que los países de tradición no cristiana ni siquiera se han atrevido a tocar y que, sin embargo, en nuestro país muchos quieren dar por terminado sin un debate serio y profundo, estigmatizando a quienes opinen distinto, e incluso intentando poner en la cárcel a quienes manifiesten desacuerdo con la corriente en boga.

Por eso considero necesario, en primer lugar, hacer un llamado a la serenidad y al respeto. A huir de los extremos estigmatizantes que condenan a las personas por sus ideas haciendo imposible el diálogo.

Debemos ver este debate como una oportunidad para desarrollar nuestras cualidades cívicas y para poner a prueba la madurez de la democracia colombiana.

Y el punto de partida para avanzar en ese sentido debe ser a través de un ejercicio de la voluntad que nos permita reconocer que hay sinceridad y buena fe en ambos extremos del debate, poniendo el esfuerzo en exponer con claridad nuestros argumentos, en lugar de descalificar y marginar a los que no piensan como nosotros.

De este diálogo sólo pueden quedar excluidos quienes actúan a través de agresiones y descalificaciones personales, degradando progresivamente el debate político, sembrando actitudes violentas que terminan representando una verdadera amenaza para la convivencia pacífica.

Dentro del breve tiempo de que dispongo para esta intervención, simplemente quiero llamar la atención sobre dos aspectos:

Primero: El marco jurídico que la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-577 de 2011.

Y segundo: Una aproximación a la contribución que el matrimonio hace a la sociedad, que es la razón principal por la que merece un reconocimiento jurídico específico en nuestra legislación.

El marco jurídico señalado por la Corte Constitucional

En cuanto a la decisión de la Corte Constitucional que ha dado origen a este proceso, lo primero que debe tenerse en cuenta es que la Sentencia C-577 de 2011 declaró la constitucionalidad del artículo 113 del Código Civil, que define el matrimonio como “la unión de un hombre y una mujer”, y además advirtió que al crear una institución que formalice las uniones homosexuales, el Congreso debe observar la limitación establecida por la Constitución consistente en que de ninguna manera se puede afectar el reconocimiento y la expresa protección que tiene la familia fundada en la unión de un hombre y una mujer.

De otra parte, cuando la Corte hace una comparación entre las uniones homosexuales y las heterosexuales, lo hace desde una óptica centrada en el interés particular y en los derechos particulares de los miembros de estas uniones. Es decir, la Corte no hace consideración alguna ni pondera los aportes sociales que cada una de estas uniones hace al bien común, no analiza cuál es su relevancia para el bienestar general, ni en qué medida existe un interés público en cada una de ellas.

Es desde una mirada reducida al interés individual de los miembros de esas uniones, que la Corte encuentra que las uniones homosexuales tienen un déficit de protección al limitar los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía y la autodeterminación personal.

Tal vez, la consideración más relevante que la Corte hace en esta decisión, es aquella en la que reitera la apreciación que la misma corporación ha hecho en ocasiones anteriores, de acuerdo con la cual advierte que es “improcedente la analogía total” entre las uniones homosexuales y las heterosexuales, ya que existen diferencias entre las dos que fundamentan un trato diferente para cada una por parte del legislador. Es más, la Corte aclara que únicamente puede exigir unos mínimos para ambos tipos de uniones, no unos máximos, por lo tanto es constitucionalmente incuestionable la decisión del legislador de ofrecerle una protección menor a las uniones homosexuales, frente a la que ofrece a las heterosexuales.

Finalmente, es relevante tener en cuenta que cuando la Corte amplía el concepto de familia para incluir en este las uniones del mismo sexo, lo hace a partir de una comparación del vínculo de afecto que existe en las uniones homosexuales y los propios de las relaciones entre hermanos, abuelos y nietos, tíos y sobrinos. Es en los aspectos comunes que existen entre esos tipos de relaciones, que la unión homosexual puede entenderse como familia. Incluso, la Corte consideró oportuno aclarar que la institución que formalice la unión de personas del mismo sexo está fundada únicamente en elementos afectivos que alimenten la convivencia, dentro de los cuales no es necesaria la existencia de una relación de tipo sexual.

Es evidente entonces, que son infundados los llamados que se hacen al Congreso para redefinir el matrimonio, eliminando elementos esenciales como su carácter sexuado y su orientación a la procreación, paso imprescindible para extenderlo a las uniones del mismo sexo, basados en una supuesta obligación establecida por la Corte Constitucional en tal sentido.

Por último, debe advertirse que la Corte en ningún momento ordenó crear una institución jurídica para parejas homosexuales que excluya otro tipo de uniones, pues al no ser necesario el elemento sexual, la Corte abre la puerta para que el Congreso cree una institución abierta a reconocer la convivencia entre hermanos, abuelos y nietos, tíos y sobrinos, y otro tipo de formas de convivencia “familiar” no sexuales, en las que exista algún grado de afecto y convivencia, sin que el Estado pueda exigir requisitos en cuanto al grado o intensidad del sentimiento que deben experimentar quienes busquen formalizar su unión. Cosa que no sólo es irrelevante desde el punto de vista jurídico, sino además imposible de comprobar.

Segundo: Contribución del matrimonio a la construcción social

Más allá del interés particular que los individuos pueden tener en el matrimonio y la familia, que repito, fue el aspecto al que la Corte Constitucional delimitó su estudio, existe también una dimensión pública de esas instituciones que es irresponsable no abordar.

Le corresponde pues, al Congreso de la República, así como a la sociedad en general, involucrarse en el estudio de los aspectos relativos al interés público que están involucrados en la familia fundada en la unión estable de un hombre y una mujer, orientada naturalmente a la procreación, la ayuda mutua y la crianza de los hijos.

Es necesario tener en cuenta que la principal justificación por la cual el Estado puede reconocer institucionalmente y regular una relación afectiva, como lo es el matrimonio, es porque reconoce en ella un aporte para la sociedad que ninguna otra relación afectiva, es capaz de equiparar.

Es absurda e insostenible la posición según la cual se acusa al Estado de regular el matrimonio heterosexual únicamente para complacer unas exigencias religiosas del cristianismo. Por el contrario, una mirada desprevenida de la historia del mundo, basta para cerciorarse que el matrimonio a través de todas las culturas, épocas y religiones ha sido una institución heterosexual.

Y esto ha sido así porque la institución matrimonial parte de la verdad antropológica de que el hombre y la mujer son complementarios, parte del hecho biológico incontrovertible por el cual la reproducción depende de la unión del hombre y la mujer, y de una realidad social cada vez más evidente: todo niño necesita tener un padre y una madre.

Sólo es posible aprobar el matrimonio homosexual negando cada una de esas realidades, marginando a quienes creen en ellas y criminalizando a quienes las sostienen públicamente.

Sí, como ha sido evidente durante toda la historia del mundo civilizado, la función del matrimonio consiste en promover la fidelidad, la exclusividad sexual y la estabilidad de las uniones familiares. Una redefinición del matrimonio es una forma ilusoria de buscar mayores libertades ciudadanas: la progresiva eliminación de los elementos esenciales del matrimonio, del que ha sido testigo el mundo occidental en las últimas décadas, sólo ha conducido a nuestras sociedades a una inestabilidad social que conllevado irremediablemente a una también progresiva judicialización de las relaciones familiares, que no es otra cosa que institucionalizar una mayor intervención del Estado en la vida privada de los ciudadanos, que inevitablemente recorta libertades y deja siempre un profundo malestar social.

Ya que el tiempo para esta intervención es muy breve, sólo quiero terminar señalando la ingenuidad sobre la que se funda la convicción generalizada de que las consecuencias de modificar la esencia de la institución básica de la sociedad, no irán más allá de las intenciones previstas o buscadas por sus promotores.

Las realidades sociales tienen vida propia, y no sería necesario mucho tiempo para que seamos testigos de cómo esta modificación que se propone, lejos de ser un punto de llegada es, más bien un punto de partida de incalculables consecuencias para el futuro de nuestra sociedad.

Muchas gracias.

 

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