Resumen ponencia Luis Carlos Henao

7 febrero, 2015

II Conversatorio En Familia: Ideología de Género y Padres de Familia, Una realidad cada vez más evidente que debemos entender

Nov 19 2014

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IDEOLOGÍA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

“Cuando en el artículo 16.3 de la  Declaración universal de los derechos humanos se afirma que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” no se está haciendo otra cosa que reconocer una realidad anterior a toda determinación social. Es decir: la familia es anterior a la sociedad y, por ende, al Estado. Por esta razón se dice que es el elemento “fundamental” de la sociedad, es decir, que sin la familia no puede haber sociedad.

El artículo16.3 viene precedido por el artículo 16.1, cuya primera parte dice: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia”, con lo cual se está afirmando que la familia se funda en el matrimonio entre un hombre y una mujer, pues son los únicos natural y ontológicamente capacitados para procrear y reciprocar el amor. Además, no se puede hablar de familia sino a partir de la presencia de hijos en la vida matrimonial. Un matrimonio solo aún no se puede definir como familia.

Esta realidad natural del matrimonio y la familia preexiste, entonces, a la sociedad y al Estado. No en vano la misma Declaración universal de los derechos humanos agrega que “tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.  Aún más, cuando se reconoce el derecho que tiene el matrimonio y la familia a ser protegidos, se está también declarando el deber que tiene la sociedad y el Estado de protegerlos.

Debido a esta independencia y autonomía que caracterizan al matrimonio y la familia –consecuencia de su realidad natura-, la Declaración universal también afirma, en el artículo 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, es decir, el Estado no puede imponer programas educativos contrarios a las creencias de los padres. El Estado solo cumple una tarea subsidiaria en relación con la educación de los hijos, pues los primeros educadores son los padres y estos son los que determinan el tipo de educación que deben recibir sus hijos.  Los hijos no pertenecen al Estado, sino a los padres. Por esta razón, en el artículo 12 de la Declaración se dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia…”  Cuando el Estado impone, por ejemplo, programas de educación sexual orientados al adoctrinamiento en el uso de anticonceptivos, en el anti-natalismo, el aborto y la ideología de género, está inmiscuyéndose indebidamente en la ámbito privado de las creencias de padres e hijos.

Por lo anteriormente expuesto, los padres de familia, amparados en la ley, tienen el derecho de rechazar cualquier intento por parte del Estado y la sociedad misma de redefinir el matrimonio y la familia, y de adoctrinar a los hijos en ideologías antinatalistas y de género.

Hay que tener en cuenta que la Constitución política de la República de Colombia hace eco de la realidad natural del matrimonio y la familia  -reconocida en la Declaración universal de los derechos humanos- cuando en el artículo 42 afirma: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.

Así mismo, en el artículo 68 de la Constitución se afirma: “Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores”

Así, pues, todo intento por parte del Estado y de la sociedad de redefinir el matrimonio y la familia y de educar a los hijos en ideologías contrarias al mismo ser y fin del matrimonio y la familia constituyen no solo una intromisión absurda y abusiva, sino una violación a los derechos humanos.

La asociaciones de padres de familia, y los padres mismos,  deben informarse sobre los contenidos que sus hijos reciben en el colegio en relación con la educación sexual. Ningún colegio puede instruir a los estudiantes en aspectos de la sexualidad que sean contrarios a las concepciones y creencias de los padres. De lo contario, estarían adoctrinando a los estudiantes. Hay que estar atentos, sobre todo, a la imposición de ideologías anti-natalistas, de género, abortistas, sexo libre, etc., que desvinculan la sexualidad humana del amor, la responsabilidad y el compromiso, convirtiendo a los hijos en instrumentos obedientes del Estado para sus fines de control natal,  redefinición del matrimonio,  la familia y la persona misma.”

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